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Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB), 1994-presente

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​​​​​La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB) fue creada por la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional de la UIT, celebrada en Ginebra el año 1992, en la que se acometió una amplia reforma de la UIT. Sustituye a la antigua Junta Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB), fundada por la Conferencia de Plenipotenciarios de Atlantic City en 1947. Entre los cambios introducidos en 1992 cabe citar que las tareas administrativas realizadas por la anterior secretaría de la IFRB se trasladaron a la nueva Oficina de ​​Radiocomunicaciones (BR), y las complejas tareas de interpretación y control del cumplimiento del Reglamento de Radiocomunicaciones se encomendaron a la nueva RRB.
 
Los miembros de la RRB desempeñan sus funciones en régimen de dedicación no exclusiva y se reúnen en varias ocasiones al año en Ginebra. Mantienen su condición originalmente establecida para los miembros de la IFRB: se hallan "investidos de un mandato de carácter internacional" y no actúan como representantes de sus respectivos Estados Miembros o regiones. Deben estar plenamente cualificados en el campo de las radiocomunicaciones y poseer experiencia práctica en la asignación y utilización de frecuencias

Las funciones y los métodos de trabajo de la RRB se definen en diversas partes de la Constitución y el Convenio de la UIT, en el Reglamento de Radiocomunicaciones​ y en la Parte C del Reglamento Interno. Desempeña las siguientes funciones​:
  • aprueba las Reglas de Procedimiento que utiliza la Oficina de Radiocomunicaciones al aplicar las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones e inscribir las asignaciones de frecuencia efectuadas por los Estados Miembros;
  • considera asuntos remitidos por la Oficina que no se pueden resolver mediante la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones y las Reglas de Procedimiento;
  • examina informes sobre investigaciones de interferencia no resueltas realizados por la Oficina atendiendo a la petición de una o más administraciones y formula recomendaciones al respecto;
  • proporciona asesoramiento a las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones​;
  • estudia los recursos contra las decisiones adoptadas por la Oficina de radiocomunicaciones en relación con asignaciones de frecuencias;
  • ​realiza cualquier otra tarea encomendada por una conferencia competente o por el Consejo​.
Los miembros de la RRB se eligen en la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT de entre los candidatos propuestos por los Estados Miembros de la Unión. Para ​lograr el equilibrio geográfico, los miembros de la Junta se eligen de en representacióin de las cinco regiones administrativas. Todos los Estados Miembros de la UIT pueden votar por los candidatos de cada una de las regiones. El Director de la Oficina de Radiocomunicaciones ejerce de Secretario Ejecutivo de la Junta.
 
La primera Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones, compuesta por 9 miembros a tiempo parcial, fue elegida en la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto en septiembre de 1994 y entró en funciones el 1 de enero de 1995. Cuatro años más tarde, la Conferencia de Plenipotenciarios de Minneapolis de 1998 cambió la composición de la RRB, aumentando el número de sus miembros de nueve a doce.